LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS Art. 1. La propiedad de los edificios de dos u más pisos podrá dividirse por pisos o por departamentos, viviendas o locales independientes siempre que el o los propietarios hagan registrar sus derechos de conformidad con el régimen establecido por esta Ley. De lo contrario regirá el derecho común. Art. 2. Para disfrutar del régimen especial que establece esta ley,...